CAPÍTULO I. Patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.
Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
2. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, cuya aplicación tendrá carácter preferente sobre lo dispuesto en el Título XI del Libro I del Código Civil.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por el art. 5.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#aq](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "2. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, cuya aplicación tendrá carácter preferente sobre lo dispuesto para regular los efectos de la incapacitación en los títulos IX y X del libro I del Código Civil."
> <small>Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 5.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#aq](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
Texto oficial de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2003-21053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.