CAPÍTULO I. Patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Artículo 2. Beneficiarios.
1. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular.
2. A los efectos de esta Ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:
a) Las que presenten una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento.
b) Las que presenten una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
3. El grado de discapacidad se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.
> Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 5.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#aq](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 2. Beneficiarios.**
> 1. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular.
> 2. A los efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:
> a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento.
> b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
> 3. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 5.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#aq](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
Texto oficial de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2003-21053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.