TÍTULO II. Clasificación y régimen jurídico de los montes · CAPÍTULO V. Derecho de adquisición preferente y unidades mínimas de actuación forestal
Artículo 26. Límite a la segregación de montes.
Serán indivisibles, salvo por causa no imputable al propietario, las parcelas forestales de superficie inferior al mínimo que establecerán las comunidades autónomas.
Texto oficial de Ley de Montes (BOE-A-2003-21339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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