TÍTULO II. Clasificación y régimen jurídico de los montes · CAPÍTULO V. Derecho de adquisición preferente y unidades mínimas de actuación forestal
Artículo 27. Agrupación de montes.
Las Administraciones públicas fomentarán la agrupación de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios.
Texto oficial de Ley de Montes (BOE-A-2003-21339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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