CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 21. Régimen presupuestario.
El Museo Nacional del Prado elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, consolidándose con los de las Administraciones Públicas Centrales.
El régimen de variaciones de dicho presupuesto será el que se establezca en el estatuto del organismo.
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2003-21539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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