CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 22. Contabilidad.
El Museo Nacional del Prado estará sometido al Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de las peculiaridades que se deriven de las características de su actividad, y que al efecto sean determinadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2003-21539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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