CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Disposición final primera. Mantenimiento de determinadas disposiciones.
El Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, y por el Real Decreto 59/2002, de 18 de enero, por el que el Museo Nacional del Prado se constituye como organismo autónomo y aprueba normas estatutarias, se mantendrá en vigor, en lo que no se oponga a esta ley, hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Museo Nacional del Prado.
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2003-21539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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