CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, quedará redactado en los siguientes términos:
«1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para su exhibición pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos.»
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2003-21539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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