TÍTULO I. Régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal · CAPÍTULO IV. De los precios privados por servicios comerciales prestados por las autoridades portuarias
Artículo 23. Prescripción.
La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio de que se trate.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12703)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 6.1.d) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18875](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18875)</small>
Texto oficial de Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (BOE-A-2003-21615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Prescripción. — Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general · BOE Fácil