TÍTULO I. Régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal · CAPÍTULO IV. De los precios privados por servicios comerciales prestados por las autoridades portuarias
Artículo 24. Suspensión del servicio.
1. El impago reiterado del servicio prestado facultará a la Autoridad Portuaria para suspender temporalmente la prestación de servicios comerciales al deudor, previo requerimiento a éste.
En el requerimiento, la Autoridad Portuaria deberá advertir expresamente que, de no efectuarse el pago de la factura en el plazo fijado en el mismo, procederá a suspender temporalmente la prestación del servicio de que se trate.
2. La suspensión temporal de la prestación del servicio se mantendrá en tanto no se efectúe el pago o garantice suficientemente la deuda que generó la propia suspensión.
3. La Autoridad Portuaria podrá exigir un depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con el objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios comerciales que le sean solicitados, sin perjuicio del importe final resultante.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12703)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 6.1.e) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18875](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18875)</small>
> <small>Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-1972](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1972)</small>
Texto oficial de Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (BOE-A-2003-21615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.