Disposición adicional tercera. Criterios y requisitos formales.
Los contratos objeto de esta ley deberán comunicarse por el arrendador o titular de, la finca o explotación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que remitirán una copia de aquellos al Registro general de arrendamientos rústicos que reglamentariamente se establezca, que tendrá carácter público e informativo y estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
> <small>Se modifica por el art. único.16 de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19784](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19784)</small>
Texto oficial de Ley de Arrendamientos Rústicos (BOE-A-2003-21616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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