Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, en España podrán comercializarse los aceites a que se refiere el artículo anterior en envases de 10, 20, 25 y 50 litros siempre que se destine a freidurías, restaurantes, hospitales, comedores y otros centros similares.
Texto oficial de Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva (BOE-A-2003-21736). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Capacidad de los envases. — Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva · BOE Fácil