CAPÍTULO III. Fomento y defensa · Sección 2.ª Medidas de defensa
Artículo 20. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.
1. En aquellos procesos jurisdiccionales en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de discapacidad, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Cuando en el proceso jurisdiccional se haya suscitado una cuestión de discriminación por razón de discapacidad, el Juez o Tribunal, a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
2. Lo establecido en el apartado anterior no es de aplicación a los procesos penales ni a los contencioso administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.9 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13241](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13241).</small>
Texto oficial de Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE-A-2003-22066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.