CAPÍTULO III. Fomento y defensa · Sección 2.ª Medidas de defensa
Artículo 21. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones.
Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 10 bis sufra una conducta discriminatoria por razón de discapacidad, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
> <small>Se añade por el art. 1.10 de la Ley 26/2011, de 1 de enero. [Ref. BOE-A-2011-13241](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13241).</small>
Texto oficial de Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE-A-2003-22066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones. — Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad · BOE Fácil