TÍTULO I bis. Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los Servicios Públicos de Empleo · CAPÍTULO II. Acceso de las personas desempleadas a los servicios
Artículo 19. sexies. Enfoque personalizado de los servicios.
1. El acceso de las personas desempleadas a los Servicios Públicos de Empleo se efectuará mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración de los servicios que requiere para su inserción laboral. De acuerdo con ello, y en colaboración con las personas desempleadas, se determinará, si procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en función del perfil profesional, competencias profesionales, necesidades y expectativas de la persona, junto a la situación del mercado de trabajo y a criterios vinculados con la percepción de prestaciones, la pertenencia a colectivos definidos como prioritarios y aquellos que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
2. La articulación del itinerario individual y personalizado de empleo se configura como un derecho para las personas desempleadas y como una obligación para los Servicios Públicos de Empleo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 114.15 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-10517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10517).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 114.15 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7064).</small>
> <small>Se añade por el art. 8 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3255](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3255).</small>
Texto oficial de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE-A-2003-23102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.