TÍTULO II. Instrumentos de la política de empleo · CAPÍTULO I. La intermediación laboral
Artículo 21. Agentes de la intermediación.
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
> <small>Se modifica por el art. 117.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-10517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10517).</small>
> <small>Se modifica por el art. 117.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7064).</small>
Texto oficial de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE-A-2003-23102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Agentes de la intermediación. — Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo · BOE Fácil