TÍTULO II. Instrumentos de la política de empleo · CAPÍTULO II. Las políticas activas de empleo
Artículo 24. Principios generales de las políticas activas de empleo.
1. En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo han de estar presentes los siguientes principios generales:
a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo.
b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación.
c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, incluyendo la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.
d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términos previstos en la letra a) del artículo 2 de esta Ley. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo.
e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.
2. Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo.
> <small>Se modifica por el art. 10.2 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3255](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3255).</small>
Texto oficial de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE-A-2003-23102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.