TÍTULO II. Instrumentos de la política de empleo · CAPÍTULO III. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo
Disposición adicional primera. Identificación del Servicio Público de Empleo Estatal.
El Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado, con las peculiaridades previstas en esta ley.
En consecuencia con lo anterior, todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan al Instituto Nacional de Empleo o a sus funciones y unidades deben entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal.
Texto oficial de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE-A-2003-23102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Identificación del Servicio Público de Empleo Estatal. — Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo · BOE Fácil