TÍTULO II. Instrumentos de la política de empleo · CAPÍTULO III. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo
Disposición adicional tercera. Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo.
Todos los organismos y entidades de carácter público y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas cuantos datos les sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Texto oficial de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE-A-2003-23102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo. — Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo · BOE Fácil