TÍTULO II. Instrumentos de la política de empleo · CAPÍTULO III. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo
Disposición final cuarta. Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas.
De conformidad con los principios propugnados en esta ley sobre cooperación y colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal financiará, con cargo a su presupuesto, los gastos compartidos que eventualmente puedan producirse en la red de oficinas de empleo de titularidad traspasada a las comunidades autónomas, imputables a la prestación de servicios del personal gestor de las prestaciones por desempleo.
La financiación de dichos gastos, que tendrá carácter ocasional, no implicará la ampliación del coste efectivo de los medios traspasados a las comunidades autónomas de la competencia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, articulándose a través de convenios de colaboración, en los que se determinará la aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente a los gastos compartidos, derivados de la gestión de las prestaciones por desempleo en el ámbito territorial de las comunidades autónomas.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 16 de diciembre de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
INFORMACIÓN RELACIONADA
> <small>Las referencias que en la legislación vigente se efectúan a las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d) de la presente Ley, suprimido por el Real Decreto-ley 8/2014, deben entenderse realizadas a los programas públicos de empleo y formación contemplados en la letra b) del artículo 4 bis.4 de la presente Ley 56/2003, según establece el art. 115 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7064#a115](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7064).</small>
> <small>Las referencias a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o a sus funciones deben entenderse realizadas a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, según establece la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3255](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3255).</small>
Texto oficial de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE-A-2003-23102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.