TÍTULO II. Instrumentos de la política de empleo · CAPÍTULO III. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo
Disposición transitoria cuarta. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
1. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, será autoridad laboral competente, a todos los efectos establecidos en esta Ley, la que hubiera concedido la autorización.
> <small>Se añade por el art. 117.4 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-10517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10517).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.</small>
> <small>Se añade por el art. 117.4 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7064).</small>
Texto oficial de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE-A-2003-23102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014. — Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo · BOE Fácil