TÍTULO II. Instrumentos de la política de empleo · CAPÍTULO III. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo
Disposición transitoria segunda. Gestión de políticas activas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará las políticas activas de empleo relativas a la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo en el ámbito estatal, formación profesional y continua, mientras la gestión de la misma no haya sido objeto de transferencia a las comunidades autónomas.
Texto oficial de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE-A-2003-23102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Gestión de políticas activas por el Servicio Público de Empleo Estatal. — Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo · BOE Fácil