TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO III. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria · Sección 2.ª Procedimientos de gestión tributaria · Subsección 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos
Artículo 124. Iniciación del procedimiento de devolución.
Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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