TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO III. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria · Sección 2.ª Procedimientos de gestión tributaria · Subsección 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos
Artículo 125. Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones.
1. Cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esta ley.
2. El plazo establecido para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación.
En los supuestos de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a devolver, el plazo al que se refiere el artículo 31 de esta ley para devolver se contará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea.
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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