TÍTULO II. Los tributos · CAPÍTULO IV. La deuda tributaria · Sección 4.ª Otras formas de extinción de la deuda tributaria
Artículo 76. Baja provisional por insolvencia.
1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.
2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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