TÍTULO II. Los tributos · CAPÍTULO IV. La deuda tributaria · Sección 5.ª Garantías de la deuda tributaria
Artículo 77. Derecho de prelación.
1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley.
2. En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.117 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15938).</small>
Texto oficial de Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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