CAPÍTULO II. Compensación económica que se satisface al sistema de la Seguridad Social
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO**
Texto oficial de Integración de los Notarios en el Régimen Especial de Autónomos (BOE-A-2003-23191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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