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real decreto · BOE-A-2003-23191

Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Estado
Vigente
Publicación
18/12/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto incluye a los miembros del Cuerpo único de Notarios (que integra también a los antiguos Corredores de Comercio) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

A quién afecta: Notarios y antiguos corredores de comercio colegiados.

  • La obligación de alta y cotización nace con la toma de posesión de la Notaría y se mantiene hasta la jubilación o excedencia.
  • Se reconocen como cotizados los periodos previos acreditados por la Mutualidad Notarial y la Mutualidad de Corredores de Comercio Colegiados.
  • Quienes ya fueran pensionistas de dichas mutualidades pasan a serlo del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce la pensión por la cuantía que se viniese percibiendo de la respectiva mutualidad, con el límite legal de la pensión pública.
¿Desde cuándo cotizan los notarios al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Desde la toma de posesión de la Notaría, manteniéndose la obligación hasta el cese por jubilación o excedencia.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Integración de los Notarios en el Régimen Especial de Autónomos · BOE Fácil