Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
> <small>Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 75/2009, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2009-1602](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1602).</small>
Texto oficial de Etiquetado de la Carne de Vacuno (BOE-A-2003-23402). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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