TÍTULO V · CAPÍTULO IV. Acción administrativa en materia de agricultura, pesca y alimentación
Artículo 116. Responsabilidad del pago de la tasa suplementaria de la cuota láctea.
Los operadores en el sector de la leche y productos lácteos serán los responsables del pago de la tasa láctea, sin posibilidad de repercusión al ganadero por las cantidades de leche o sus equivalentes de las que no puedan acreditar su origen. En este supuesto se considerarán incluidas las cantidades de leche no declaradas por los compradores autorizados.
Asimismo, los operadores serán responsables del pago de la tasa láctea por las cantidades de leche y sus equivalentes adquiridos a compradores no autorizados.
Texto oficial de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2003-23936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116. Responsabilidad del pago de la tasa suplementaria de la cuota láctea. — Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil