TÍTULO V · CAPÍTULO IV. Acción administrativa en materia de agricultura, pesca y alimentación
Artículo 117. Autorización de cesión de datos sobre la gestión de la tasa láctea.
Se autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para ceder los datos de identificación de los operadores del sector lácteo y los relativos a los movimientos de leche procedentes de las declaraciones y actuaciones de control, que obtenga dicho organismo en el ejercicio de sus competencias sobre la gestión de la tasa láctea a los órganos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que tengan legalmente atribuidas las funciones relativas al desarrollo de sistemas que permitan el seguimiento de las producciones ganaderas desde la explotación hasta su comercialización.
Texto oficial de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-2003-23936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 117. Autorización de cesión de datos sobre la gestión de la tasa láctea. — Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil