CAPITULO II. Financiación de los programas de actividades
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 14 de febrero de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**MIGUEL ARIAS CAÑETE**
Texto oficial de Organizaciones de Operadores del Sector Oleícola (BOE-A-2003-3129). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Organizaciones de Operadores del Sector Oleícola · BOE Fácil