CAPÍTULO I. Comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas
Artículo 1. Sujetos obligados, plazo y alcance de la obligación.
1. Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
2. Los empresarios deberán enviar o remitir a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere.
Texto oficial de Comunicación de Contratos de Trabajo (BOE-A-2003-3398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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