ANEXO. Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid · CAPITULO VII. Comercio exterior
Artículo 27. Documento informativo.
Los materiales importados deberán ir acompañados de un documento en el que figuren las indicaciones siguientes:
a) Especie (denominación botánica).
b) Variedad y, en su caso, el clon, aplicándose estas indicaciones en el caso de las plantas injerto tanto a los portainjertos como a los esquejes para injertos.
c) Categoría.
d) Tipo del material de multiplicación.
e) País de producción y servicio de control oficial.
f) País de expedición si no fuera el mismo que el país de producción.
g) Importador.
h) Cantidad de material.
Texto oficial de Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid (BOE-A-2003-3835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Documento informativo. — Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid · BOE Fácil