ANEXO. Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid · CAPITULO VIII. Régimen sancionador
Artículo 28. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones y sanciones en la producción y comercialización de las plantas de vivero se clasificarán y aplicarán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, y disposiciones complementarias, y, en su caso, con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Texto oficial de Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid (BOE-A-2003-3835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Infracciones y sanciones. — Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid · BOE Fácil