REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO
Artículo 3. Determinación de las propiedades peligrosas de los preparados.
1. La evaluación de los peligros de un preparado se basa en la determinación de las propiedades:
a) Fisicoquímicas.
b) Toxicológicas (efectos sobre la salud) y
c) Ecotoxicológicas (efectos sobre el medio ambiente).
Estas propiedades deben evaluarse conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 del presente reglamento.
Cuando se realicen ensayos de laboratorio, deberán llevarse a cabo con el preparado tal como se vaya a comercializar.
2. Para la determinación de las propiedades peligrosas con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 del presente reglamento, se tendrán en cuenta, según el método utilizado, todas las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2 y, en particular, las que:
a) Figuran en el anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, en adelante Reglamento de sustancias.
b) Figuran en el inventario Elincs.
c) Estén clasificadas y etiquetadas provisionalmente por el responsable de la comercialización con arreglo al artículo 5.5 del Reglamento de sustancias.
d) Estén clasificadas y etiquetadas en función del informe de notificación completa con arreglo al artículo 7 del Reglamento de sustancias y aún no figuran en el inventario Elincs.
e) Estén contempladas en el artículo 8 del reglamento de sustancias.
f) Estén clasificadas y etiquetadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de sustancias.
3. Se tendrán en cuenta las sustancias peligrosas mencionadas en el apartado anterior y que han sido clasificadas como peligrosas por sus efectos sobre la salud y/o el medio ambiente, y estén presentes como impurezas o como aditivos en los preparados sujetos al presente reglamento, cuando su concentración sea igual o superior a la definida en el cuadro siguiente, salvo si se fijan valores inferiores en el anexo I del Reglamento de sustancias, en la parte B del anexo II o en la parte B del anexo III del presente reglamento, a no ser que se especifique lo contrario en su anexo V.
| Categoría de peligro de las sustancias | Concentraciones para | Concentraciones para |
| --- | --- | --- |
| Categoría de peligro de las sustancias | Preparados gaseosos - (vol/vol %) | Otros preparados - (peso/peso %) |
| Muy tóxica | ≥ 0,02 | ≥ 0,1 |
| Tóxica | ≥ 0,02 | ≥ 0,1 |
| Carcinogénica categoría 1 ó 2 | ≥ 0,02 | ≥ 0,1 |
| Mutagénica categoría 1 ó 2 | ≥ 0,02 | ≥ 0,1 |
| Tóxica para la reproducción categoría 1 ó 2 | ≥ 0,02 | ≥ 0,1 |
| Nociva | ≥ 0,2 | ≥ 1 |
| Corrosiva | ≥ 0,02 | ≥ 1 |
| Irritante | ≥ 0,2 | ≥ 1 |
| Sensibilizante | ≥ 0,2 | ≥ 1 |
| Carcinogénica categoría 3 | ≥ 0,2 | ≥ 1 |
| Mutagénica categoría 3 | ≥ 0,2 | ≥ 1 |
| Tóxica para la reproducción categoría 3 | ≥ 0,2 | ≥ 1 |
| Peligrosa para el medio ambiente («N») | - | ≥ 0,1 |
| Peligrosa para el medio ambiente ozono | ≥ 0,1 | ≥ 0,1 |
| Peligrosa para el medio ambiente | - | ≥ 1 |
> <small>Las referencias contenidas en el apartado 2.a) al anexo I del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, deben entenderse hechas a la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, según establece el art. 2 del Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9104](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9104)</small>
Texto oficial de Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (BOE-A-2003-4376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.