REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO
Artículo 4. Principios generales de clasificación y etiquetado.
1. La clasificación de los preparados peligrosos en función del grado y la naturaleza específica de los peligros se basará en las definiciones de las categorías de peligro que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento.
2. Los principios generales de clasificación y etiquetado de los preparados se aplicarán según los criterios definidos en el anexo VI del Reglamento de sustancias, salvo en caso de que se apliquen los otros criterios a los que se refieren los artículos 5, 6, 7 ó 9 y los anexos correspondientes del presente reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (BOE-A-2003-4376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Principios generales de clasificación y etiquetado. — Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos · BOE Fácil