Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación general de la actividad económica, y por el artículo 149.1.23.ª, para dictar legislación básica sobre protección del medio ambiente y sobre montes y aprovechamientos forestales. Se excepcionan de lo anterior los artículos 15 y 17, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.10.ª de la Constitución en materia de comercio exterior.
Texto oficial de Comercialización de Materiales Forestales de Reproducción (BOE-A-2003-4785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Comercialización de Materiales Forestales de Reproducción · BOE Fácil