Disposición final segunda. Habilitación normativa y facultad de aplicación.
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-14986](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14986).</small>
Texto oficial de Comercialización de Materiales Forestales de Reproducción (BOE-A-2003-4785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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