Disposición final primera. Título competencial y facultad de desarrollo.
1. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
2. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas de aplicación de este real decreto, y, en particular, para modificar el anexo, de conformidad con la normativa comunitaria.
Texto oficial de Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal (BOE-A-2003-4786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.