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real decreto · BOE-A-2003-4786

Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal

Estado
Vigente
Publicación
8/3/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Real Decreto 290/2003 establece los métodos de muestreo que deben seguirse en los controles oficiales de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal y animal —cereales, frutas, hortalizas, carne, huevos y productos lácteos—, incorporando la Directiva 2002/63/CE y derogando los preceptos correspondientes del Real Decreto 280/1994 que había quedado desfasado tras ampliarse el ámbito de la normativa comunitaria.

A quién afecta: Laboratorios y funcionarios encargados del control oficial de residuos de plaguicidas, y productores y comercializadores de cereales, frutas, hortalizas, carne, huevos y productos lácteos.

  • El artículo 1 fija el objeto: los métodos de muestreo aplicables para determinar residuos de plaguicidas conforme a los límites máximos del Real Decreto 280/1994 (productos vegetales) y del Real Decreto 569/1990 (productos animales).
  • El artículo 2 remite al anexo del propio Real Decreto para los métodos de muestreo aplicables en los controles previstos en ambos reales decretos de referencia.
  • La disposición derogatoria deroga expresamente el apartado 3 del artículo 6 y el anexo III del Real Decreto 280/1994, que quedaban desactualizados tras la ampliación del ámbito de la Directiva 2002/63/CE a productos de origen animal.
  • El anexo define conceptos técnicos clave —lote, muestra primaria, muestra a granel, muestra de laboratorio, muestra analítica— y fija el número mínimo de muestras primarias según el peso del lote o el tipo de producto.
  • El anexo incorpora los métodos recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius para que los resultados analíticos sean comparables entre laboratorios y países.
¿A qué productos se aplican estos métodos de muestreo de plaguicidas?

A todos los productos de origen vegetal —cereales, frutas, hortalizas— y de origen animal —carne, aves, huevos, productos lácteos—, ampliando el ámbito de la normativa anterior, que solo cubría productos vegetales (artículo 1).

¿Por qué deroga este Real Decreto parte del Real Decreto 280/1994?

Porque la Directiva 2002/63/CE amplió los métodos comunitarios de muestreo a productos de origen animal y derogó la directiva anterior, dejando desfasados el artículo 6.3 y el anexo III del Real Decreto 280/1994 (disposición derogatoria única).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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