Artículo 17. Situación personal de la persona reclamada.
1. En el curso de la audiencia a que se refiere el artículo 14, el Juez Central de Instrucción, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional o la libertad provisional, adoptando cuantas medidas cautelares considere necesarias para asegurar la plena disponibilidad de los afectados, y de modo especial las previstas a tal efecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. El juez resolverá atendiendo a las circunstancias del caso y la finalidad de asegurar la ejecución de la orden europea.
3. En cualquier momento del procedimiento y en atención a las circunstancias del caso, el juez, oído el Ministerio Fiscal, podrá acordar que cese la situación de prisión provisional, pero en tal caso deberá adoptar alguna o algunas de las medidas cautelares referidas en el apartado 1 anterior.
4. Contra las resoluciones judiciales a que se refiere este artículo cabrá recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Texto oficial de Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega (BOE-A-2003-5451). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Situación personal de la persona reclamada. — Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega · BOE Fácil