Artículo 18. Decisión sobre la entrega de la persona reclamada.
1. Si la persona afectada hubiera consentido en ser entregada al Estado de emisión y el Ministerio Fiscal no advirtiera causas de denegación o condicionamiento de la entrega, el Juez Central de Instrucción podrá acordar mediante auto su entrega al Estado de emisión. Este auto se dictará en el plazo máximo de 10 días a partir de la celebración de la audiencia y contra él no cabrá recurso alguno.
2. En los demás supuestos, el Juez Central de Instrucción elevará sus actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Sala resolverá mediante auto, con observancia del plazo máximo fijado por el artículo siguiente. Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Texto oficial de Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega (BOE-A-2003-5451). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Decisión sobre la entrega de la persona reclamada. — Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega · BOE Fácil