Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
En el caso de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento comprenderá el 100 por cien del valor de las reparaciones necesarias para que recuperen sus condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo la reposición del mobiliario y equipo siniestrado, y puedan reanudar su actividad. A estos efectos, serán indemnizables como daños sufridos por las organizaciones sociales los producidos en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
Texto oficial de Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo (BOE-A-2003-5455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales. — Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo · BOE Fácil