Artículo 27. Daños en establecimientos mercantiles o industriales.
En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, el resarcimiento comprenderá el 100 por cien del valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, con un máximo de 90.151,82 euros por establecimiento.
No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
De estar situados los mencionados establecimientos en inmuebles que sean objeto de obras de reparación conforme a lo previsto en el artículo 28, dichas obras podrán comprender también la reparación de los establecimientos, si bien sus titulares vendrán obligados a abonar a la Administración General del Estado o, en su caso, a la Administración pública que ejecutase la obra, el importe de la reparación en lo que exceda del límite máximo cifrado en el párrafo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo (BOE-A-2003-5455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Daños en establecimientos mercantiles o industriales. — Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo · BOE Fácil