CAPÍTULO VIII. Normas para facilitar a las víctimas del delito, en situaciones transfronterizas, el acceso a las ayudas y resarcimientos
Artículo 45. Designación y funciones de la autoridad de asistencia.
1. El Ministerio del Interior actuará como autoridad de asistencia en los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, para que el solicitante pueda acceder, desde España, al resarcimiento por el Estado en cuyo ámbito territorial se cometió el delito.
2. A estos efectos, el Ministerio del Interior facilitará al solicitante de la ayuda:
a) Información sobre las posibilidades de solicitar una ayuda económica o resarcimiento, los trámites e impresos necesarios, incluido el modo en que éstos han de cumplimentarse, y la documentación acreditativa que pueda precisarse.
b) Orientación general sobre el modo de cumplimentar las peticiones de información suplementaria.
3. Asimismo, el Ministerio del Interior, como autoridad de asistencia, deberá:
a) Trasladar la solicitud y documentación acreditativa, y también la documentación que, en su caso, sea requerida posteriormente, a la autoridad de decisión designada por el Estado en cuyo territorio se cometió el delito.
b) Cooperar con el organismo a que se refiere el párrafo anterior cuando, de conformidad con su legislación nacional, éste acuerde oír al solicitante o a cualquier otra persona.
Esta cooperación por parte del Ministerio del Interior podrá consistir a petición de la autoridad de decisión, en disponer lo necesario, para que esta última realice directamente la audiencia, en particular por teléfono o por videoconferencia, o bien en dar audiencia al solicitante de la ayuda económica o a cualquier otra persona y remitir a la autoridad de decisión un acta de la audiencia.
> <small>Se añade por el art. 3 del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero de 2006. [Ref. BOE-A-2006-2910](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-2910)</small>
Texto oficial de Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo (BOE-A-2003-5455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.