CAPÍTULO III. Reserva nacional · Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Artículo 26. Requisitos.
Los solicitantes que deseen obtener, mediante pago del importe correspondiente, la asignación de cuotas del Fondo deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 16. Además, para los que tengan asignada cuota a fecha 1 de abril de cada período, ésta no podrá ser superior a la máxima que en cada convocatoria se establezca de acuerdo con lo previsto en el párrafo c) del artículo 25.
En los casos de explotaciones asociativas tal como se definen en el artículo 2.o), este límite señalado para el acceso al Fondo se aplicará después de dividir la cuota asignada a la entidad por el número de agricultores a título principal que las integren.
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Requisitos. — Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea · BOE Fácil