CAPÍTULO III. Reserva nacional · Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Artículo 27. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Los productores interesados en obtener cuotas del Fondo presentarán una solicitud, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante, ante dicho órgano o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
2. La formalización de la solicitud se realizará en los plazos que a tal efecto se establezcan y contendrá, al menos, los datos que figuran en el modelo recogido en el anexo III.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Presentación de solicitudes y documentación. — Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea · BOE Fácil