CAPÍTULO III. Reserva nacional · Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Artículo 31. Asignación complementaria.
1. El órgano competente de la comunidad autónoma asignará a los productores que hubiesen obtenido cuotas del Fondo la cuota complementaria prevista en el apartado 2 del artículo 24, y perteneciente a la cantidad de cuota destinada al Fondo que se menciona en el artículo 25.b).
2. La cantidad de cuota complementaria que se asigne será idéntica a la cantidad de cuota adquirida al Fondo.
3. La resolución de asignación de cuota complementaria se hará conjuntamente con la de la asignación de cuota adquirida al Fondo.
4. Las asignaciones complementarias no modificarán el contenido representativo de materia grasa del productor beneficiario.
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Asignación complementaria. — Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea · BOE Fácil