CAPÍTULO III. Reserva nacional · Sección 2.ª Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Artículo 32. Limitaciones aplicables a las cuotas asignadas.
1. La cuota complementaria recibida en virtud de adquisición de cuota al fondo tendrá la consideración de cuota de la reserva nacional y estará sujeta a las mismas limitaciones que para ésta se establecen en el apartado 1 del artículo 22.
2. Los beneficiarios del Fondo están sujetos a las mismas limitaciones de los beneficiarios de reserva nacional y que son las establecidas en los apartados 2 al 4 del artículo 22.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.9 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4577](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4577).</small>
Texto oficial de Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea (BOE-A-2003-5956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Limitaciones aplicables a las cuotas asignadas. — Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea · BOE Fácil